Expediente No. 1136-2015

Sentencia de Casación del 15/02/2016

“…esta Cámara (…) establece que no existe ninguna circunstancia acreditada que justifique la elevación de la pena de su rango mínimo, pues con relación a la extensión e intensidad del daño causado este es un elemento del tipo penal de lesiones graves regulado en el artículo 147 del Código Penal, la cual la juzgadora apreció considerable en relación a los días que la víctima se vio imposibilitada para trabajar; y en cuanto a la circunstancia agravante de menosprecio al ofendido, razonó que de los hechos acusados por el Ministerio Público no se desprendía la referida circunstancia agravante (…).
(…), el hecho que el Ministerio Público haya incurrido en la deficiencia de no incluir en la acusación cuáles fueron las circunstancias agravantes que concurrieron en la realización del hecho, constituye un obstáculo insuperable que impedía al a quo aumentar la pena de prisión impuesta al acusado, (…), esta Cámara señala que el ad quem no incurrió en error sustantivo, porque las circunstancias que modifican la responsabilidad penal a que hace alusión el Ministerio Público para fundamentar el aumento de la pena mínima de prisión impuesta al incoado, no se encontraban contenidas en el escrito de acusación, y por lo mismo no fueron acreditadas por el juez a quo, en consecuencia, su aplicación vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa que le asisten al acusado…”